Cuidado con las ETTs encubiertas
Abril 25, 2008 por pirosan
A raíz de un par de comunicados que ha emitido estos días la sección sindical COMFIA del sindicato CCOO acerca de las empresas de trabajo temporal y el desplazamiento a cliente, me entero de la figura de la cesión ilegal de trabajadores:
¿Sabes lo que es la cesión ilegal?
Una empresa puede subcontratar a otra la prestación de un servicio o la realización de un proyecto. Sólo las ETTs pueden ceder personas a otras empresas. Es decir, en una empresa “no ETT”, la situación será legal cuando la organización, control y dirección del proyecto y de nuestro trabajo la lleven a cabo responsables de nuestra empresa, en la que estamos contratados, y será cesión ilegal si recibimos las instrucciones, no de la empresa que nos ha contratado, sino de la que nos ha subcontratado.
El artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores es la ley en la que se define esta situación de cesión ilegal.
Lo cual me sorprende bastante, porque entre empresas es una cosa muy común. Por ejemplo en el campo de la informática, es muy normal que te contrate una empresa (conocidas como cárnicas) y que te envíe automáticamente a un “cliente”, que no es más que otra consultora mayor que a su vez trabaja para un cliente de verdad.
Este caso como digo, es muy común en empresas de consultoría. Para comprobarlo podéis ir a cualquier portar de empleo y ver todas las empresas que se anuncian solicitando perfiles técnicos. Si os inscribís, oficiarán me meros intermediarios entre vosotros y una consultora mayor, en la mayoría de los casos ni siquiera llegaréis a conocer nunca en persona a vuestra verdadera empresa, vuestro único contacto será la nómina que recibiréis mensualmente.
Es la gran estafa, te venden al mejor postor y cobran por tí aunque no les generes ningún gasto. No tienen que darte equipo informático, ni material, ni siquiera un puesto de trabajo en una oficina. A mi modo de ver se trata de un limbo legal, ¿cuál es tu centro de trabajo?, ¿qué ocurre si la consultora para la que trabajas decide trasladarte a otro proyecto?, ¿cuál es tu horario?, ¿qué pasa con la antiguedad? Prácticas de dudosa legalidad, cada día más extendidas y de las que nadie parece querer llamar la atención.
Buscando información en internet sobre ETTs y me encuentro con este artículo de El Mundo del año 2000, parece un relato de terror. Precariedad, contratos ilegales, baja especialización, como el autor dice un mercado paralelo para el vertedero del capitalismo. Ocho años después podemos decir que las cosas no han mejorado, en realidad han ido a peor.
Ahora ya casi nadie contrata directamente. La subcontratación (¿ilegal?) de personas a terceras empresas, se utiliza como una nueva forma (¿fraudulenta?) de selección de personal. Salvo algunos privilegiados, a las grandes empresas sólo se accede tras pasar una temporada subcontratado. En la mayoría de los casos sin arreglo a la legalidad, al no tener licencia de ETTs, pero con el propio acuerdo del trabajador bajo una promesa de contratación definitiva tras un periodo de prueba.
Para esos trabajadores va la siguiente conclusión:
¿Cuáles son las consecuencias de una cesión ilegal?
Una primera consecuencia es que la persona cedida tiene la opción de elegir ser contratado de
forma indefinida en una de las dos empresas que intervienen en la operación de cesión, contabilizándose la antigüedad desde el inicio de la cesión ilegal. Para que se produzcan estos efectos, la reclamación debe hacerse mientras dure la cesión.En caso de despido se puede interponer una demanda judicial para recibir la indemnización por despido improcedente.
Si quieres saber si la empresa que te contrata realmente es una ETT, el Ministerio de Trabajo tiene listado de empresas de trabajo temporal (ETT), pues para ejercer esta actividad deben estar debidamente registradas.
O sea que son como los managers o representantes (de tus capacidades)